sábado, 16 de enero de 2010

PROGRAMA ANALITICO DERECHO AMBIENTAL

PROGRAMA ANALITICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- IDENTIFICACION

FACULTAD : C.J.P.S.R.R.I.I.
CARRERA : DERECHO
NIVEL : LICENCIATURA
NOMBRE DE LA ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL
SIGLA DE LA ASIGNATURA : DER – 206
SEMESTRE : SEGUNDO AÑO
NUMERO HORAS SEMANAL : TRES HORAS
NUMERO DE CREDITOS : 10
NOMBRE DEL DOCENTE : Lic. HAYTHEL PATRICIA OROS AZEÑAS

2.- JUSTIFICACION
Pedagogos y sociólogos de la educación superior, convienen en que la formación jurídica constitucional del abogado constituye uno de los pilares fundamentales de la reforma constitucional – democrática de la justicia.
Por eso en el perfil del abogado no puede faltar el derecho constitucional en el contenido doctrinal del derecho; pues resulta que gran parte del contenido teórico y práctico del profesional abogado se halla asentado sobre valores democráticos y principios constitucionales.
Actualmente, ya no se enseña los derechos y deberes como tal, o en su caso se hallan tergiversados. Por lo que se ha visto la necesidad de que el profesional abogado sea susceptible de comprender, promover y ejercer derechos y obligaciones, ya que a través de estos se protege los valores sociales acordados en el contrato social.

3.- OBJETIVOS
A través del desarrollo de los contenidos de la asignatura los estudiantes deberán ser capaces de:

• Adquirir los conocimientos básicos que les permitan elevar el nivel de competencia profesional en la primacía y respeto de la Constitución, con una visión crítica, para transformarla en una práctica innovadora.
• Establecer que la profesión de la abogacía es la más necesitada de una formación jurídica.
• Identificar los diferentes conflictos sociales que se dan a raíz de la falta de aplicación de la Constitución como Norma Madre.

4.- CONTENIDO

UNIDAD No. 1
INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1. Derecho y Autoridad.
1.2. Derecho Constitucional.
1.3. Fuentes del Derecho Constitucional.
1.4. Relaciones del Derecho Constitucional con otras ramas del Derecho.
1.5. Ramas del Derecho Constitucional.


UNIDAD No. 2
ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
2.1 En la Antigüedad y en la Edad Media.
2.2 En la Eda Moderna.
2.3 La Crisis del Individualismo.
2.4 El Constitucionalismo Social.
2.5 Constitucionalismo Clásico y Contemporáneo.


UNIDAD No. 3
PODER CONSTITUYENTE
3.1. Concepto e Importancia.
3.2. Formas del Poder Constituyente.
3.3. Poderes Constituidos.
3.4. Límites del Poder Constituyente.
3.5. El Poder Constituyente en Bolivia


UNIDAD No. 4
CONSTITUCION, SUPREMACÍA Y CONTROL
4.1 Concepto e Importancia.
4.2 Antecedentes.
4.3 Objetivo de la Constitución.
4.4 Reformas de la Constitución.
4.5 Supremacía de la Constitución.
4.6 Principios Constitucionales.
4.7 Control Constitucional.


UNIDAD No. 5
ESTADO DE DERECHO
5.1. Noción de Ley
5.2. Definiciones de Estado de Derecho.
5.3. Concepto.
5.4. Antecedentes Históricos.
5.5. Estado Constitucional.


UNIDAD No. 6
ESTADO, NACION Y GOBIERNO
6.1. Concepto de Estado.
6.2. Elementos del Estado.
6.3. Formas del Estado.
6.4. Concepto de Nación.
6.5. Concepto de Gobierno
6.6. Formas de Gobierno.


UNIDAD No. 7
DEMOCRACIA
7.1. Definición.
7.2. Antecedentes.
7.3. Formas de Democracia.
7.3.1. Democracia Directa.
7.3.2. Democracia Indirecta o Representativa.
7.3.3. Democracia Semi – Directa.


UNIDAD No. 8
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
8.1. Concepto e Importancia.
8.2. Características.
8.3. Clases y Fuentes.
8.4. Nacionalidad de la Mujer Casada.
8.5. Pérdida de la Nacionalidad.
8.6. Efectos Jurídicos de la Nacionalidad.
8.7. Concepto y Antecedentes de la Ciudadanía.
8.8. La Ciudadanía en Bolivia.
8.9. Ciudadanía y Voto Femenino.
8.10. Suspensión y Rehabilitación.


UNIDAD No. 9
ORGANO LEGISLATIVO
9.1. Antecedentes e Importancia.
9.2. Orígenes.
9.3. Sistemas Camerales.
9.4. Sede y Reuniones.
9.5. Atribuciones.
9.6. Condiciones de la Representación Popular (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
9.7. Prerrogativas Parlamentarias.
9.8. Poderes Parlamentarios.
9.9. Publicidad de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
9.10. Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
9.11. Comisiones.


UNIDAD No. 10
ORGANO EJECUTIVO
10.1. Concepto y Antecedentes.
10.2. Estructura.
10.3. Su organización en Bolivia.
10.4. Presidente de la República.
10.5. Vicepresidentes de la República.
10.6. Atribuciones del Órgano Ejecutivo.
10.7. Ministros de Estado.
10.8. Número y Nombramiento.
10.9. Funciones Ministeriales.
10.10. Responsabilidad y Consecuencias


UNIDAD No. 11
ORGANO JUDICIAL
11.1. Concepto y Funciones.
11.2. Antecedentes Históricos.
11.3. Caracteres.
11.4. Designación y tiempo de funciones.
11.5. Organización del Poder Judicial
11.5.1. Tribunal Supremo de Justicia.
11.5.2. Consejo de la Magistratura.
11.5.3. Tribunal Constitucional Plurinacional.


UNIDAD No. 12
ORGANO ELECTORAL
12.1. Concepto y Antecedentes.
12.2. Clases de Sistemas.
12.3. Régimen Electoral en Bolivia.


UNIDAD No. 13
DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
13.1. Generalidades.
13.2. Naturaleza y Finalidad del Ministerio Público.
13.3. Composición.
13.4. Funciones.
13.5. Fiscal General.

5.- METODOLOGIA
Los contenidos del programa se desarrollaran combinando los métodos histórico, científico, descriptivo, explicativo, deductivo e inductivo, a través de clases prácticas, mediante técnicas como conferencias, exposiciones, socio-dramas, teatro por parte de los estudiantes, para que estos participen de manera activa en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Asimismo, en cada sesión existirán espacios de reflexión (a partir de teorías) y espacios de actividad práctica (talleres, visitas, observaciones participativas, etc.), que permitirán al participante fundamentar y estructurar su práctica profesional.

6.- SISTEMA DE EVALUACION

ASISTENCIA 10%
DESARROLLO HUMANO 10%
TRABAJO DE INVESTIGACION 15%
EVALUACION PARCIAL 20%
EVALUACION PARCIAL 20%
EVALUACION FINAL 25%

Nota. El alumno debe tener mínimamente un 80% de asistencia válida para poder participar de la evaluación final y de aprobar el curso.
La evaluación se realizará mediante portafolios personales (contendrá datos personales, actividades, trabajos prácticos y evaluaciones)




7.- BIBLIOGRAFIA
• Nueva Constitución Política del Estado.
• Ley de Organización Judicial.
• Código Penal.
• Código de Procedimiento Penal.
• Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional. Editorial “JV” Cochabamba – Bolivia.2006.
• Ballivián Cabrera, Mario y otros. El Derecho Regulatorio, desde la perspectiva Constitucional. Editorial El País. Santa Cruz – Bolivia. 2003.
• Varnoux Garay Marcelo: “Principios y Valores de la Democracia”. Konrad Adenauer Stiftung, Asociación Boliviana de Ciencia Política, Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria. La Paz – Bolivia. 2005
• ANDER – EGG, Ezequiel. La Planificación Educativa.Conceptos, Métodos, Estrategias y Técnicas para Educadores. Buenos Aires. Argentina. Magisterio del Río de la Plata. 1993.
• Rotger B. (1990). Evaluación Formativa Editorial Cincel. Madrid. España

8.- REFERENCIAS ON LINE (WEB)

• www.geocities.com
• www.wikipedia.com.
• www.juecesdemocracia.com

miércoles, 16 de diciembre de 2009

2.- CONTENIDO
DERECHO CONSTITUCIONAL I

UNIDAD No. 1
INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1.- DERECHO Y AUTORIDAD.-
La palabra “derecho” proviene de la voz latina directus¸ participio pasado de dirigire, que significa enderezar, alinear, seguir el camino recto.
Derecho es un adjetivo que quiere decir recto, igual, continuo, equivale a justo, legítimo, fundado, conforme a razón.
La Ciencia del Derecho o la Ciencia Jurídica es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede ser uno compelido por la fuerza.
De la definición de la Ciencia del Derecho, colegimos que estas reglas del y preceptos son obligatorios por si mismos, vale decir que conllevan la autoridad de su aplicación general e indiscriminada. De aquí nace el concepto de autoridad, el cual no se encarna en el hombre sino en la ley. Autoridad es el hombre investido de un poder para mandar o decidir, tiene autoridad mientras ajuste sus actos y decisiones a la ley, al Derecho. En el momento en que l autoridad pública o privada.

1.2.- DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Es una rama del Derecho Público Interno que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos u deberes de los ciudadanos.
Para Marcel Prélot, “tanto en la acepción lógica cono en la pedagógica, el Derecho Constitucional debe definirse como la Ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder político”.
Gabriel Amunategui lo define como “la rama del Derecho Nacional Público cuyas normas tienen por objeto preferentemente organizar el Estado, determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales”.
El Derecho Constitucional es una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado.

1.3.-FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Siguiendo a la mayoría de los tratadistas podemos mencionar las siguientes:
a).- La historia; registra la evolución de las instituciones políticas, que determinan los sistemas de organización del Estado en distintas épocas y lugares, dando lugar a la formación de las normas constitucionales respectivas.
b).- La costumbre; según Cabanellas “es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquiere la fuerza de ley”.
c).- La constitución; es un código fundamental que contiene las normas principales sobre la organización y marcha del Estado.
d).- Las leyes constitucionales y políticas; son las que norman en detalle aspectos sustantivos de la marcha del Estado y de sus instituciones, que por su extensión y especificidad no pueden integrar el texto constitucional.
e).- La jurisprudencia; es la interpretación de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En nuestro país la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones uniformes emanadas de la Corte Suprema de Justicia ahora el Tribunal Supremo de Justicia.
f).- La doctrina; es el conjunto de estudios, teorías y proposiciones que elaboran las tratadistas y jurisconsultos, que sirven de guía para los legisladores.
g).- El derecho comparado; es el conjunto de constituciones y de leyes constitucionales y políticas vigentes en diferentes Estados, cuyo estudio y compulsa se hace por tratadistas, y por esa vía determinar la convivencia de incorporar sus instituciones al derecho constitucional nacional.

1.4.- RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-
Este se relaciona con todas las ramas del derecho, ya que de este nace todas aquellas, por ejemplo el Derecho civil, el derecho penal, el derecho comercial, etc.

1.5.- RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-
El derecho Constitucional comprende tres ramas:
a).- El Derecho Constitucional Nacional o Particular; estudia sistematiza, interpreta y critica las normas jurídicas constitucionales, vigentes en un determinado Estado.

b).- El Derecho Constitucional General; esa el conjunto de principios, normas y declaraciones fundamentales que tienen aceptación universal, y que han sido incorporados en las Cosntituciones de la mayoría de los Estados, en las declaraciones internacionales, así como en los Pactos internacionales de derechos y deberes aprobados y ratificados en el marco de la Organización de Naciones Unida, O.N.U.

c).- El Derecho Constitucional Comparado; estudia las normas jurídicas constitucionales vigentes en diferentes países, para señalar sus coincidencias y sus diferencias, comparando así las instituciones vigentes en cada una de ellos, o que no estando vigentes, forman parte del acervo constitucional de la época que se estudia.

UNIDAD No. 2
ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

2.1.- EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA.-
Esta materia no aparece como disciplina autónoma y sistemática sino hasta el siglo XIX, su formación se remonta a muchos siglos atrás a través de lo que las instituciones de los pueblos y el pensamiento y el pensamiento de los juristas hicieron en la incesante lucha por obtener la libertad y las garantías de los derechos ciudadanos.
En los Estados teocráticos de Oriente la ley tiene carácter religioso y se confunde con la voluntad divina, interpretada por magos, reyes, profetas y legisladores. La sacralización del Estado es la culminación de esta evolución.
Aunque esos pueblos tenían su organización política, carecían de constituciones propiamente dichas. Los códigos Hammurabi, de Manú y las leyes mosáicas daban el marco jurídico fundamental.

En Grecia en el siglo VI al IV a.C., aparece lo que puede considerarse como un sistema político constitucional basado en la democracia directa que se practicaba en las asambleas (ekklesias), donde los ciudadanos (una minoría) deliberaba sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las funciones del Estado.

Roma se distinguió por sus instituciones jurídicas, que durante muchos siglos no cesaron de evolucionar dejándonos lecciones imperecederas. Con la constitución Republicana del siglo III A.C. nace en Roma el Derecho Público como una rama separada del Derecho General. “La República y las leyes” de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas.

2.2.- EN LA EDAD MODERNA.-
a).- En Inglaterra; el derecho público y el derecho constitucional evolucionaron en este país a partir del siglo XIII y aún antes, en un lento proceso que condujo a la creación de conceptos e instituciones universalmente aceptados ahora. Allí cobraron su forma actual el parlamento, el habeas corpus, los derechos civiles y políticos, así como otras instituciones que dan sustancia al sistema democrático de gobierno.
La Carta Magna, expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215, por presión de sus súbditos, es considerada como el origen de las libertades inglesas porque sus disposiciones fueron las primeras en limitar la monarquía absoluta, que más adelante se transformó en monarquía constitucional. Para controlar esta Carta, se formó un consejo de 24 Barones que “parlamentaban” con el monarca, transformándose este cuerpo, con el tiempo, en el parlamento actual.
La Petición de Derechos; surgió en 1628 a raíz de una disputa entre el parlamento y Carlos I, debido a que este no cumplía las disposiciones de la Carta Magna, imponiendo contribuciones arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas. La Cámara de los Comunes condenó estos hechos y elevó al monarca una “petición de derechos” para que cesaran sus abusos, petición que Carlos I hubo de aceptar formalmente.
El Instrument of Givernment de 1653, es considereado como la primera y única constitución escrita de Inglaterra, porque fue un intento de establecer una base legal para el gobierno.
El Habeas Corpus; antes de la Carta Magna varios mandatos u órdenes (writs) permitían cumplir algunas de sus funciones.la historia moderna de la protección de la libertad personal contra los abusos de las autoridades empieza en el reinado de Enrique VII (1485 – 1509), cuando se empleó el habeas corpus ad subjicendum a favor de las personas apresadas. La institución aparece claramente diseñada en el habeas corpus en 1679, que estableció procedimientos definitivos para asegurar la libertad personal en casos criminales.
El Bill of Rights; de 1689 se conoce como la “Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que establece la sucesión de la Corona”.
El Bill de Derechos juntamente con otras Actas, ratificó principios que habían sido desconocidos como: la separación de poderes, el derecho ciudadano de petición, etc.

b).- En Estados Unidos de América; los derechos civiles y políticos de las colonias inglesas en Norte América eran regulados por concesiones que les otorgaba la Corona. Posteriormente las Colonias empiezan a luchar contra Inglaterra. El 4 de julio de 1776, las trece colonias reunidas en Congreso suscriben el Acta de Declaración de Independencia, y el 17 de Septiembre de 1787 adoptan la Constitución de los Estados Unidos de América.

c).- En Francia; la evolución del constitucionalismo de este país se sintetiza en la obra de los tratadistas de la Enciclopedia y de la Ilustración, cuyos principales exponentes fueron Montesquieu, Diderot, Voltaire, DÁlambert, Turgot, Condorcet, Sieyés, quienes prepararon la base doctrinal de la que se aprovechó la burguesía para realizar la Revolución de 1789. Es indudable que los antecedentes y el sentido de la Revolución Americana influyeron en Francia a través de los discursos de Benjamón Franflin, Samuel Adams y Lafayette.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; proclamda en Paris el 26 de Agosto de 1789, contiene principio que hoy constituyen patrimonio jurídico universal como: la igualdad, libertad y fraternidad.

2.3.- LA CRISIS DEL INDIVIDUALISMO.-
El orden democrático liberal que surgió de las revoluciones norteamericana y francesa a fines del siglo XVIII exaltó los derechos individuales como inherentes, para proteger esos derechos, que fueron proclamados en la mayoría de las constituciones.
La exaltación del individuo frente al Estado y antes que la sociedad se explica porque el viejo orden no reconocía derechos a la persona humana, ya que el único titular de la soberanía y de los derechos era el monarca, cuya omnímoda voluntad se imponía sobre sus súbditos. Por otra parte la burguesía, que preparó y ejecutó esas revoluciones, requería la ruptura de los controles estatales y la libertad del individuo para consolidar su poder económico y político.
El liberalismo individualista condujo a excesos en desmedro del cuerpo social, porque permitió a unos pocos acumular poder, dejando a la mayoría librada a su suerte, sin recursos económicos ni derechos efectivos.

2.4.-EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.-
Este propuso dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos, sin abolir los derechos individuales, que siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. Para este fin la preocupación básica está en la justicia social y en la economía de orden público.
Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud, previsión y asistencia social; regular las relaciones entre los factores del trabajo, para armonizar sus intereses, en vez de enfrentarlos entre sí; intervenir en la planificación, dirección, y control de la economía del país, en lugar de “dejar hacer y dejar pasar”.

2.5.- CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO.-
Para distinguir el constitucionalismo democrático liberal, surgido a fines del siglo XVIII, del contemporáneo, llamado también Constitucionalismo Social o Estado Social de Derecho, señalamos los caracteres de uno y otro:

2.5.1.- Constitucionalismo Clásico:
a) Teoría de la Separación de los poderes; formulada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”. Conforme a ella los tres órganos de gobierno, (ejecutivo, legislativo y judicial) debían estar en manos de tres personas o entidades diferentes, de manera que cada una de ellas ejerciera privativamente su rol como única garantía de la libertad.
b).- Gobierno representativo.
c).- Derechos Individuales; protegió al individuo y se preocupó de garantizar su libertad personal, su derecho de propiedad privada, su libertad de conciencia, de opinión y de prensa, etc.

2.5.2.- Constitucionalismo Contemporáneo:
a).- Soberanía Popular; reside en el pueblo, entiendo por tal al electorado, en oposición a la soberanía radicada en la nación. Esto implica la revocabilidad del mandato popular.
b).- Multiplicidad de funciones de los órganos de gobierno; existe una multiplicidad de funciones en cada uno de los poderes del Estado, sin afectar las atribuciones de los otros órganos.
c).- Formas de gobierno semi – directo y participación popular; el gobierno representativo implica la elección de gobernantes por períodos fijo, que hacen más directa la relación entre gobernantes y gobernados, al igual que la participación popular para llevar nuevas ideas y formas de trabajo a los organismos estatales.

UNIDAD No. 3
PODER CONSTITUYENTE

3.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA.-
La expresión el “Poder Constituyente” fue empleada por primera vez por el Abate Sieyés durante la Revolución Francesa como sinónimo de la potestad que tiene el pueblo de constituir un Estado y de darse una organización política y jurídica.
Carlos Sánchez Viamonte dice que el “Poder Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”. Agrega que el Poder Constituyente “es la voluntad política creadora del Estado que se convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear, mediante ella, el gobierno y el ordenamiento jurídico de la sociedad.
De estas definiciones podemos colegir que la naturaleza del Poder Constituyente es:
a).- Originario; porque no hay otro poder que le procede o le sea existente, pues el da el nacimiento a todo el aparato jurídico – político del Estado.
b).- Extraordinario; porque es el único poder de esa naturaleza, que no se asimila ni se confunde con otro poder ordinario como es el elemento poder del Estado.
c).- Supremo; porque se coloca por encima de todos los demás poderes, al dar nacimiento y creación al Estado.
d).- Directo; porque proviene del pueblo y porque esta es su fuente matriz.
e).- Unitario e Indivisible; porque es la base de todos los otros poderes y divisiones de poderes.

3.1.1.- Función del Poder Constituyente.- consiste en crear la estructura global, estable e integrada del Estado, a través de la Constitución.

3.2.- FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE.-
Según el concepto que acabamos de examinar, y que arranca, como hemos visto, de la Revolución Francesa, el Poder Constituyente está íntimamente ligado a la revolución, pues aparece con esta o con una guerra de liberación nacional, cuando se destruye totalmente las instituciones de un viejo orden o de una potencia colonial, cuyo aparato es reemplazado pos la nueva estructura revolucionaria o nacional. La nueva estructura es creada por el Poder Constituyente mediante la Constitución.
Para Thouret “Los poderes públicos emanan todos del pueblo; ellos no pueden ni constituirse por si mismos ni cambiar la constitución que han recibido. El Poder Constituyente reside esencialmente en la Nación. Por lo que las formas del Poder Constituyente son las siguientes:
a).- Una asamblea nacional constituyente democrática, elegida por sufragio universal para adoptar una nueva constitución, cuando la anterior haya sido abolida o desechada íntegramente.

b).- Una Asamblea o Convención elegida en las mismas condiciones, que proyecta una constitución AD – REFERENDUM de los ciudadanos con derecho a voto.

c).- Referéndum general sobre una iniciativa constitucional, surgida en cualquier fuente, o sobre una nueva ordenación o regulación.

3.3.- PODERES CONSTITUIDOS.-
Los Poderes Constituidos o poderes de gobierno son aquellos que se mueven dentro de la órbita que les fija el Poder Constituyente (voluntad política creadora del Estado) a través de la Constitución; y estos poderes son:
a) Poder Ejecutivo.
b) Poder Legislativo.
c) Poder Judicial.
d) Poder Electoral. (Art. 205 a 208 N.C.P.E.)

3.4.- LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.-
El Poder Constituyente Originario no tiene límites, por lo mismo que es supremo, directo y nace de la voluntad del pueblo, que su existencia puede darse de forma política sin sujeción de normas pre-existentes de derecho positivo.

En cambio el Poder Constituyente Derivado o Jurídico está limitado por los procedimientos, condiciones y modalidades dentro de los cuales se supone que ha de funcionar; limitaciones que son principalmente adjetivas, pero no dejan de constreñir, en alguna medida, a este tipo de poder.

3.5.- EL PODER CONSTITUYENTE EN BOLIVIA-
Los siguientes documentos de la historia constitucional de Bolivia son parte de la formación del Poder Constituyente originario por el cual nuestro país nació como un Estado libre, independiente y soberano, al determinarlo así la voluntad de las poblaciones de las cuatro provincias altoperuanas como:

a).- Proclama de la Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del pueblo (La Paz), el 16 de Julio de 1809 se levantaron los habitantes de La Paz en busca de libertad.

b).- Estatuto Constitucional de la Junta Tuitiva, de 21 de Julio de 1809, redactado en diez artículos, los mismos que se dieron a conocer a Buenos Aires y Lima.

c).- Decreto de 09 de Febrero de 1825, firmado en La Paz por el Mariscal Antonio José de Sucre, la cual convoca a una Asamblea a realizarse en Oruro el 19 de Abril de 1825 y que hubo de postergarse hasta el 10 de Julio de 1825.

d).- Acta de Independencia, de 06 de Agosto de 1825, en la que puede leerse entre otras cosas como un Estado soberano e independiente de todas las naciones.

e).- La primera ley constitucional de la república fue aprobada el 13 de Agosto de 1825, por la Asamblea de Representantes del Alto Perú, reunida en Chuquisaca. Dicha ley proyectada en siete artículos, quedando reducida a los tres primeros, relativos a la forma de gobierno, republicano – representativo, concentrado, general y uno para todo el territorio, con tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

f).- La primera ley sobre Organización Provisional del Poder Ejecutivo, aprobada el 19 de Junio de 1826 por el Congreso Constituyente, con el propósito de fijar los límites de la potestad ejecutiva, que por ley de 26 de Marzo, el Gran Mariscal Antonio José de Sucre confió y determinó con toda individualidad las facultades que ha de ejercer en su desempeño.

g).- La primera Constitución boliviana de 19 de Noviembre de 1826, basada en el proyecto elaborado por el Libertados Simón Bolívar ha pedido de la Asamblea de las provincias altoperuanas.

El Libertador Simón Bolívar
La Constitución de la República de Bolivia se aprobó el 19 de Noviembre de 1826. El primer presidente constitucional fue Simón Bolívar, cuyo pensamiento inspiró dicha ley magna. Bolívar nació en 1783 y desde 1807 conspiró contra el régimen colonial español.

UNIDAD No. 4
CONSTITUCION, SUPREMACÍA Y CONTROL

4.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA
La palabra constitución deriva de la voz latina constitutio que puede traducirse como “lo que es”, “como esta”. Significa también la naturaleza, organización o contextura de algo, la manera de ser de una cosa, entidad o persona.
En la ciencia que nos ocupa, “Constitución Política es un documento solemne que consigna el ordenamiento jurídico fundamental del Estado, estableciendo la organización y atribuciones de los poderes públicos y las libertades, derechos y deberes de la comunidad política”.
Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país que determina la estructura jurídico – política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población.

4.2.- ANTECEDENTES.-
Los países de Oriente (India, China, Egipto, Asiria, Persia) carecían de constituciones en el sentido actual, pero tenían una organización política cuyas normas se hallaban en códigos como los de Hammurabi, Manú y las leyes mosaicas.
Los tratadistas coinciden en admitir que este concepto aparece por primera vez en Grecia, en la obra de Aristóteles “La Política”, en la que se denomina así a la organización i orden establecido entre los habitantes de la polis.
En Roma entiéndase por Constitución “el conjunto de precedentes, dictámenes de juristas y estadistas, costumbres, usos, acuerdos y creencias apoyados en los métodos de gobierno”. Según Cabanellas, se daba este nombre a las normas dictadas por el príncipe, fueran estas carta, edicto, decreto, rescripto u orden. Posteriormente tomaron este nombre las leyes imperiales.



4.3.- OBJETIVO DE LA CONSTITUCIÓN.-
Como toda norma legal, la Constitución no es un fin en sí sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando límites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos.
Por esto es que Vanossi asigna dos funciones básicas a la Constitución: una distribuidora que es limitadora de las facultades de los gobernantes, y otra regularizadora, que sirve de marco de referencia para equilibrar las relaciones entre gobernantes y gobernados.

4.4.- REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.-
La Constitución boliviana ha sido reformada muchas veces al margen del procedimiento que la misma señala, al calor de las improvisaciones de los gobiernos de facto, cuyos titulares, en su afán de “justificar” la captura del poder, han convocado frecuentemente a “asambleas constituyentes”, para “legitimar” su gestión y reformar la ley fundamental.
La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

4.5.- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-
La Constitución es la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico, público y privado, ya que a ella confluyen y se subordinan todas las leyes y disposiciones secundarias.
En otras palabras, las normas constitucionales tienen supremacía sobre las demás, llámense éstas leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones y ordenanzas de las autoridades regionales y locales. Al respecto el Art. 410 II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

4.6.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.-

4.6.1.- Concepto.-
Hay dos posiciones que con fundamentos distintos tratan de precisar el significado de los principios generales del Derecho: la corriente positivista y la iusnaturalista

Para la doctrina positivista, "los principios" deben buscarse en el sistema de la legislación vigente, son connaturales al orden jurídico aunque no estén indicados o expresados de manera literal en ninguna ley.

Para la iusnaturalista, los principios generales son principios universales y eternos de justicia, o lo que es lo mismo, siempre existieron, con prescindencia de su positivación o no.

Los principios constitucionales son enunciados generales que contienen las líneas rectoras o básicas del orden constitucional, al influjo de los cuales se debe crear e interpretar el sistema jurídico.

Es labor de la doctrina y la jurisprudencia precisar qué principios alberga una constitución y cuáles los alcances normativos de los mismos.

En el desarrollo de los principios constitucionales juegan un papel muy importante los tribunales constitucionales y las salas constitucionales, dado que en su condición de intérpretes supremos del orden constitucional, los tribunales, jueces, y autoridades, deben aplicar a sus decisiones, la interpretación adoptada por estos órganos. Lo cual es altamente positivo, pues evita la dispersión jurisprudencial en la conformación de los principios constitucionales.

4.6.2.- Validez jurídica de los principios constitucionales

Superada la concepción de la Constitución como mera norma política y admitido consiguientemente que la constitución es la Ley Fundamental, resulta congruente reconocer que sus principios tienen la misma fuerza normativa de aquella y por lo tanto son de observancia obligatoria, no sólo cuando estén previstos por las normas escritas (texto constitucional), sino también cuando sólo se extraen del mismo cuerpo normativo.

4.6.3.- Principios Del Texto De La Constitución Boliviana

a).- Consideraciones Generales
En el Preámbulo de la CPE se manifiesta que se crea un nuevo Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la redistribución del producto social.

Se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal para construir el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

b).- Validez y Jerarquía normativa
La piedra fundamental sobre la que se estructuraba la validez normativa de los principios de la anterior Carta Magna, lo constituía el artículo 229, que de manera textual decía: "Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento".

En congruencia con lo anterior, se tiene que el Art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que "La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.

4.6.4.- Principios Del Orden Constitucional

La actual CPE describe de manera expresa los principios en que se asienta el orden constitucional. En este cometido, de manera provisional, los principios podrían estructurarse del siguiente modo:

El Capítulo segundo de la CPE describe de manera expresa los principios, valores y fines del Estado:
Art. 7.- La soberanía reside en el pueblo boliviano; es inalienable e imprescriptible.
Art. 8. Inc. I: Los principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei y qhapaj ñan.
Inc. II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social.

Art. 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

· Constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
· Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
· Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
· Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la CPE.
· Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
· Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los RR. NN., impulsar su industrialización, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

a).- Principio del Estado de Derecho:
Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un principio que tiene un contenido dogmático más allá del texto positivizado de la Constitución. Debe ser por tanto un principio rector de la Constitución y por ende de todo el ordenamiento jurídico.

El principio debe su existencia especialmente al desarrollo de los derechos fundamentales y procesales de la Constitución y es el resultado de un largo y penoso desarrollo evolutivo de la humanidad. Tiende a garantizar fundamentalmente: La dignidad humana, la libertad, la justicia y la seguridad jurídica.

El mismo se halla recogido en la CPE en el Art. 14 y en cuanto a los Derechos Fundamentales, se tiene que los artículos 15 al 20 los describen detalladamente; del artículo 21 al 25 los Derechos Civiles; del artículo 26 al 29 los Derechos Políticos; del artículo 30 al 32 los Derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos; del artículo 33 al 76 los Derechos Sociales y Económicos que comprenden:

· Derecho al Medio Ambiente
· Derecho a la Salud y a la Seguridad Social
· Derecho al Trabajo y al Empleo
· Derecho a la Propiedad
· Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud
· Derechos de las Familias
· Derechos de las Personas Adultas Mayores
· Derechos de las Personas con Discapacidad
· Derechos de las personas Privadas de Libertad
· Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores

b).- Principio de Igualdad
El Art. 14 en su Inc. I de la Constitución establece que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna".

El Inc. III del mismo Art. Establece que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”

De este principio surge un mandato a los poderes públicos, para que provean las condiciones necesarias para que tal principio se realice; conforme a esto, constituye un deber jurídico de los funcionarios aludidos, el de eliminar todos los obstáculos que impidan la igualdad de oportunidades y por tanto el principio encuentre su realización material


c).- Principio de Jerarquía normativa
Este principio se halla consagrado en la Quinta Parte, Título Único, Art. 410, bajo el siguiente texto: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado
2. Los Tratados Internacionales
3. Las leyes nacionales, los Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena
4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes

d).- Principio de Seguridad Jurídica
La Constitución debería consagrar la seguridad como un derecho fundamental y no circunscribirse únicamente a la seguridad física de las personas, sino extenderse a la seguridad jurídica. No lo encontramos en la actual, pero sin embargo, para el Tribunal Constitucional, la seguridad jurídica, "...representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios”

e).- Principio de legalidad
Si bien no está explícito en la CPE, en la actualidad es te principio tiene una doble vertiente que se expresa del siguiente modo:

· Sólo la ley en ejecución de sus mandatos puede legitimar las actuaciones del Estado.

· El ejercicio del poder es legítimo sólo cuando está atribuido en la ley. Esto exige un sometimiento pleno a la Ley.

Sin embargo, donde más desarrollo ha tenido el principio es en el orden penal, que comprende los siguientes ámbitos:
· Garantía penal: No hay delito sin ley previa.
· Garantía jurisdiccional: No hay pena sin juicio legal.
· Garantía de ejecución: No podrá ejecutarse sanción alguna en forma diferente a lo establecido por la ley y reglamentos.

f).- Principio del pluralismo político
Si bien nuestra carta fundamental no consagra de manera expresa el principio de pluralismo político, éste se extrae del contenido del texto constitucional, en especial, de los artículos 26 al 29 y del 209 al 212, preceptos que de manera concordante, hacen alusión a que la representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones indígena originario campesinas, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley.

Del texto aludido se entiende que el ciudadano escogerá de entre los partidos la opción que le interesa. Esto elimina la figura del mono partidismo. El modelo de sociedad socialista, es un postulado incompatible con el pluralismo político.

4.7.- CONTROL CONSTITUCIONAL.-
Establecidos el origen y fundamentos de la supremacía constitucional, fluye de esto la necesidad de asegurar un control permanente en cuanto a la observancia de las normas constitucionales.
“Lo propio de un Estado de Derecho – dice Gonzales Casanova- es decir, sometido a las leyes, y, en primer lugar, a la ley fundamental, es que incluso ésta debe ser defendida, so sólo por la conciencia ciudadana o por las armas del pueblo, sino por el mismo derecho constituido.
Así como la Constitución prevé su propia reforma y su propia suspensión excepcional, así también la Constitución suele prever su defensa jurídica.

UNIDAD No. 5
ESTADO DE DERECHO

5.1.- NOCIÓN DE LEY
La palabra «derecho», en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. También usamos el término «derecho» para designar el conjunto de leyes de una sociedad, la disciplina académica que estudia estas leyes, la actividad de los profesionales de las leyes.

Para precisar el concepto de «derecho» es necesario vincularlo a la noción de «ley». El término ley puede ser empleado en varios sentidos. Cuando hablamos de una regularidad de fenómenos en la naturaleza podemos decir que nos hallamos frente a una «ley» natural. Tal es el caso de la ley de la gravitación universal.
Debemos distinguir entre leyes sociales, que describen el comportamiento de los colectivos sociales y son propias de ciencias como la economía o la sociología, y leyes del derecho, que regulan el comportamiento de los individuos en sociedad.
El derecho es un conjunto de normas --a las que llamaremos leyes-- que rigen la actividad humana en sociedad y cuya inobservancia amerita algún tipo de sanción.1 Estas tienen la función de organizar la vida colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.

Las leyes son normas o principios generales que señalan cuáles son las conductas autorizadas o legítimas. Son las normas jurídicas, distinguiéndolas de otro tipo de normas (morales, prácticas), porque su cumplimiento es obligatorio y porque suponen la existencia de un poder coercitivo que castiga su inobservancia.

Lo anterior no quiere decir que las normas morales o prácticas no puedan «convertirse» en leyes. La noción de ley no ha surgido espontáneamente, sino que tiene una historia rica y compleja.

5.1.1.- La Ley y Los Regímenes Políticos
El objetivo fundamental de las leyes es regular el espacio público de la sociedad. Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven la convivencia de los hombres como miembros de una colectividad. No se establecen para garantizar lo que un individuo puede o no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir en cuanto integrante de una sociedad. De este modo, lo particular, lo privado, lo estrictamente individual sólo es tal en términos jurídicos si está reconocido a un nivel público por la forma jurídica correspondiente. Las normas estrictamente individuales pueden ser morales o prácticas, pero no legales.
Por ello, como dice Norberto Bobbio:
[...]la relación entre derecho y política se hace tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio.3
La relación entre derecho y política es vital para comprender los distintos modelos jurídicos y la lógica de sus transformaciones.
En un sentido descriptivo, la ley funciona adecuadamente cuando los hombres sometidos a ella la obedecen, ya por convencimiento, ya por temor, porque todo sistema jurídico requiere un poder coercitivo que lo haga valer.

5.1.- DEFINICIONES.-

El Estado se somete a la ley (al derecho) que el mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones.

El Estado de derecho es la organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y se sobre pone a toda voluntad arbitraria y personal
La palabra «derecho», en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. También usamos el término «derecho» para designar el conjunto de leyes de una sociedad, la disciplina académica que estudia estas leyes, la actividad de los profesionales de las leyes.
El Estado de Derecho va mas allá de la ley va a la esencia misma de la norma, es decir a la Constitución Política del Estado, siendo esta la Carta Magna de nuestro país o ley Suprema.

5.-2.- CONCEPTO.-

Sin Estado de derecho no existe democracia. Un Estado de derecho no se da por generación espontánea ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional.
En el Estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. De esta forma, el Estado de derecho democrático está abierto al pluralismo, al respeto y al cambio social, y puede considerarse como una conquista civilizatoria del pensamiento y la acción política.

5.3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
Se ha dicho que en Grecia se propugnaba el imperio de la ley y la eliminación de la arbitrariedad; pero recordemos que en la antigüedad griega y romana eran muy pocos los titulares de derechos, y lo mismo cabe decir de la Edad Media.
Una muestra clara de la vinculación entre la experiencia política de las sociedades y la definición de los sistemas jurídicos está en las distintas declaraciones de derechos que el pensamiento liberal-democrático ha generado. Consideremos brevemente las más importantes.

Por primera vez la Declaración de Derechos de Virginia, de 1776, traduce la voluntad de los representantes del pueblo reunidos en Asamblea.
El Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determina ya, con precisión, los caracteres que habrían de configurar el concepto de Estado de Derecho, al señalar que toda sociedad en la que los Derechos Fundamentales y la Separación de Poderes no está garantizada, no tiene Constitución. El Estado de Derecho es pues sinónimo de Orden Constitucional.

En 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, establecía como verdades evidentes que «todos los hombres nacen iguales y que su creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables entre los que se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad».

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, que expresaba las convicciones políticas de la Revolución francesa, defendía la soberanía popular y garantizaba los derechos individuales de libertad, igualdad y propiedad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, incluye derechos liberales concebidos ahora como derechos humanos e incorpora demandas sociales que significan la superación de los principios liberales y un reconocimiento a las demandas de justicia social.
El Estado de derecho expresa así la legitimidad de las sociedades modernas. Según el sociólogo alemán de principios del siglo XX Max Weber, la legitimidad del Estado moderno reposa exclusivamente en un ejercicio del poder de acuerdo con normas generales y abstractas. Esta forma de Estado posee, a diferencia de sus antecesoras, una definición racional y legal. Pero debe recordarse que la legitimidad es la expresión política de la aceptación ciudadana de las instituciones públicas.

5.4.- ESTADO CONSTITUCIONAL.-
El marco legal del sistema liberal-democrático es la Constitución. Las constituciones se han convertido en la ley suprema de las sociedades modernas.
De esta forma, las constituciones no originan el Estado de derecho, sino que son más bien su expresión codificada. La doctrina del Estado de derecho exige que el principio que inspire toda acción estatal consista en la subordinación de todo poder al derecho. Por ello, el llamado «constitucionalismo» moderno es inseparable de los fundamentos ético-políticos del Estado de derecho.
Históricamente, las constituciones pueden, también, ser legítimas o ilegítimas, pero la corriente llamada «constitucionalismo» sólo acepta como legítimas aquellas vinculadas a un proceso democrático.
La democracia permite la institucionalización jurídica de los principios y valores democráticos a través de la reforma y el perfeccionamiento de normas jurídicas por una vía pacífica y racional.
Las características generales del Estado de derecho se pueden definir del siguiente modo:
a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.

UNIDAD No. 6
ESTADO, NACION Y GOBIERNO
6.1.- CONCEPTO DE ESTADO.
Un Estado es un Órgano Jurídico con fines generales en el que se deposita el ejercicio del poder soberano sobre un territorio determinado y al que se subordinan todos los sujetos.
El Estado es una entidad, históricamente desarrollada de la sociedad, jurídica y políticamente organizada, constituido por una población, establecida en un territorio y dirigida por un gobierno, depositario del orden jurídico y encargado de generar el derecho.

6.1.1.- Antecedentes

Se origina en el Renacimiento con Maquiavelo. El Estado Moderno nace con las revoluciones liberales de los Siglos XVII y XVIII (Inglaterra, Francia, EE.UU.)
En América Latina: el Estado emerge de las guerras de independencia del dominio español y por esta razón tiene un origen y desarrollo liberal como el sistema democrático actualmente vigente
En Bolivia: el Estado ha ido modificando su diseño y orientación de acuerdo con los cambios políticos acaecidos en diferentes etapas:
§ Estado Liberal (1.900)
§ Estado Nacional Revolucionario (1.952)
§ Estado Neoliberal (1.985)
§ Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías

6.2.- ELEMENTOS DEL ESTADO.
El Estado está constituido por tres elementos:

Territorio; base física o superficie del planeta en la cual vive y desarrolla su actividad la población.
Población; es el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfica y políticamente delimitado.
Gobierno; Ordena su estructura mediante la separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

6.3.- FORMAS DEL ESTADO.-
a).-Estado Unitario: tiene una sola Constitución, existe unidad del ordenamiento jurídico y un solo núcleo de autoridad.
Bolivia es un Estado Unitario desde la Constitución de 1.831: Art. 7º. “El gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de la unidad”.
La CPE actual afirma que: “Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática, representativa, fundada en la unidad y solidaridad de todos los bolivianos”

b).- Estado Federal: originado en los EE.UU. de Norteamérica por la Constitución de 1.787. Distribuye las competencias entre el gobierno central y los Estados miembros. Tiene una Constitución Federal y Constituciones Estatales. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal y Estatales. Organiza varios espacios políticos en un mismo territorio

c).- Estado Unitario Autonómico: es una forma intermedia entre el Unitario y el Federal (España). Tiene una sola Constitución Política
Se transfieren competencias y capacidad de legislar a los niveles intermedios de gobierno (Departamentos). Se logran mayores niveles de descentralización administrativa, política y económica-
En un país diverso como Bolivia es la mejor opción para mantener la unidad nacional, mediante el respeto a las identidades culturales y el desarrollo pleno de las potencialidades regionales, con equidad, solidaridad y eficiencia.

6.3.1.- PRINCIPIOS DEL ESTADO.-
Libertad: el derecho de hacer lo que las leyes permiten
Igualdad: todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales ante la ley
Individualismo: los derechos y deberes son individuales ante la ley
Propiedad privada: CPE, Art. 7, inc. i): “A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social”
División de poderes: frenos y contrapesos para evitar abusos de autoridad y garantizar la libertad

6.3.2.-FUNCIONES DEL ESTADO.-
Estas pueden ser: funciones de orden político y de orden técnico-administrativo
De orden político:
· Afirmación: afirma y defiende la identidad nacional
· Regulación: armoniza las relaciones entre sus componentes y resuelve sus conflictos
· Dominación: mantiene la cohesión social por el monopolio del uso de la fuerza legítima
De Orden Técnico-Administrativo:
Económicas
Jurídicas
Sociales
De control de las comunicaciones y la información
Fomento a expresiones culturales y artísticas



6.3.3.-PODERES DEL ESTADO.-
“El Poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, emanada de la representación que los ciudadanos dan a los actores políticos, para encargarse de los asuntos de interés público, mediante el ejercicio de los derechos democráticos”
Los poderes del Estado son:
– Poder Legislativo
– Poder Ejecutivo
– Poder Judicial

6.4.- CONCEPTO DE NACIÓN.-
Se define la nación como un grupo humano radicado en un territorio físico determinado, suyos integrantes están vinculados por sentimientos de historia, creencias, tradiciones, idioma y proyecciones comunes en el propósito de construir una sociedad justa y progresista.

Nación es un concepto histórico – sociológico que ha servido de base a la formación del Estado – Nación.

6.5.- CONCEPTO DE GOBIERNO-
Es el mecanismo constitucional a través del cual actúa el elemento poder del Estado. El gobierno es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. El concepto de Gobierno se vincula con la actividad funcional del Estado. Es la parte de él que pone en movimiento el poder del Estado.

6.6.- FORMAS DE GOBIERNO.-

Estado totalitario: Surgen a finales del s.XV, son los primeros Estados, con ellos comienza la Edad Moderna. Esta fase histórica del Estado la teorizan autores como Hobbes, Maquiavelo o Jean Bodin.
En este tipo de Estados la soberanía residía en el rey, a lo largo de la Edad Moderna fueron aumentando su poder y terminaron gobernando de un modo absolutista.

Estado constitucional: Surgen a finales del s. XVIII, tras las revoluciones liberales. Ha tenido distintas fases: Estado liberal, Estado democrático, Estado social, Estado social y Democrático de Derecho.

Estado liberal: Surge a finales del s. XVIII, reconoce a los individuos derechos fundamentales, hay separación de poderes, los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley. Establece la soberanía nacional.

Estado democrático: Surge a mediados del s. XIX, es la evolución del Estado Liberal, impulsada por la objeción al sufragio censitario. Establece la soberanía popular (sufragio universal, no censitario).

Estado social: Surge a finales del s.XIX, es otra evolución del Estado Liberal, impulsado por el rechazo a los abusos del capitalismo industrial. Establece como derechos fundamentales además de los de libertad civil y política, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, donde el Estado ya no tiene una función vigilante y represora, sino también promotora.

Estado social y Democrático de Derecho: Es el estadio último del Estado liberal, es el modelo de Estado que predomina actualmente, y el que se da en España y otros países. En Bolivia también, como lo señala nuestra Constitución en su título preliminar, artículo 1, inc. II.

UNIDAD No. 7
DEMOCRACIA

7.1.- DEFINICIÓN.-
Democracia viene del griego: Demokratía: demos=pueblo y kratos= autoridad o gobierno.
Forma de Estado en la cual, los poderes políticos residen en el pueblo, organizado en cuerpo de ciudadanos, que lo ejerce ya sea directamente (democracia directa) o por medio de sus representantes (democracia indirecta o representativa).

Filosóficamente, es la única forma legítima de organización del Estado. “Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Significa que no basta que los fines del poder se dirijan al beneficio de los ciudadanos, sino que el cuerpo de ciudadanos participe en forma activa en el poder.

7.2.- ANTECEDENTES.-
a).- En La Edad Antigua.-
Según Pericles son las siguientes:
Ø Isonomía; igualdad ante la ley.
Ø Isotimía; igualdad de derechos para todos los ciudadanos para el ejercicio de la autoridad (no hay privilegios ni funciones hereditarias).
Ø Isegoría; libertad de palabra, asociación y reunión (igual de todos).

b).- En La Edad Moderna.-

Ø Las encontramos en el principio anglosajón de self government (gobierno propio) de la Revolución Americana (1.776)
Ø Y los principios roussonianos (por Juan Jacobo Rousseau) del “Contrato Social”, adoptados por la Revolución Francesa (1.789).

c).- En la Edad Contemporánea.-
a) La democracia como forma de gobierno
Se basa en valores como la igualdad, equidad, justicia social, derechos humanos y responsabilidad social, para todos los ciudadanos. Sin embargo la práctica democrática se desarrolla desde abajo hacia arriba; desde la base, en donde se encuentra el mayor número de participantes, hacia el vértice, en donde llegan muy pocos, a veces solamente uno.
Esta práctica tiene cuatro fases:
Ø La de elegir a determinados representantes por parte de los ciudadanos de la base.
Ø La de representar a los que los han elegido y actuar en nombre de ellos.
Ø La de deliberar individual o colectivamente en representación de los electores, sobre cuestiones públicas para considerar posibles soluciones a los problemas.
Ø La de decidir en el final del proceso. No tendría ningún sentido elegir, representar y deliberar, si no fuera para llegar a decidir.

b) La democracia como forma de vida
Ø La democracia no solo concierne a los políticos o a los gobiernos de turno, sino al ciudadano común y esto supone una serie de actitudes, conductas y comportamientos basados en valores y en las normas éticas que los regulan, puesto que es la forma como se organiza una sociedad, pero con autoestima, autogobierno y autodisciplina, lo que implica quererse como uno es con la posibilidad de mejorar, disponiendo de sí mismo con autonomía y libertad sin perjudicar ni atentar contra las otras personas.

7.3.- FORMAS DE DEMOCRACIA.-

a) DEMOCRACIA DIRECTA:
Única forma pura en donde el pueblo es el protagonista en la conducción del gobierno. Implica la suposición de que todos los miembros de la sociedad participan activamente en las deliberaciones y toma de decisiones que rigen los asuntos de Estado.
No existe actualmente en ningún país. Existió en la antigua Grecia en la llamada Polis: Asamblea que se reunía para decidir sobre las guerras, las relaciones exteriores o la designación de magistrados, pero sólo tomaban las decisiones los ciudadanos, no así los esclavos o los extranjeros.

b) DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA:
Forma en que las decisiones se toman por mayoría, a través de representantes elegidos por el voto popular.
Parte de una valoración del individuo y de la igualdad de todos los hombres, cuya suma de voluntades da origen al concepto de Soberanía Popular.

c) DEMOCRACIA SEMI DIRECTA O PARTICIPATIVA:
Es una combinación de las anteriores porque además de conservar los elementos de la democracia representativa incorpora otros instrumentos como el Referéndum, la Iniciativa Popular o la Revocatoria que permiten una mayor participación del pueblo en las decisiones importantes.
ü El Referéndum es un pronunciamiento popular por el sí o por el no, sobre alguna reforma de interés nacional, departamental o municipal.
ü La Iniciativa Popular es la facultad que tiene el pueblo para propiciar proyectos de leyes que deben ser tratados por el Congreso.
ü La Revocatoria de mandatos es la atribución popular de promover la destitución de funcionarios públicos.

d) Democracia Social o Socialismo: doctrina política que concilia la forma democrática de Estado con la socialización de la economía, eliminando la separación de la sociedad en clases. Ej. Cuba, Corea del Norte o Viet Nam.

6.- CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA

7.- PRINCIPIOS Y VALORES DE LA DEMOCRACIA
La democracia es un sistema político y una forma de vida caracterizada por la organización y la participación social de acuerdo con determinados valores. Como forma de vida, la democracia se fundamenta en valores que actúan como principios de orientación de las acciones del individuo en la sociedad.

Los valores democráticos fundamentales se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1.948 y representa un ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse por cumplir.

7.1.- Principios democráticos
Los principios democráticos son la base sobre la que se sustenta el sistema democrático. Cada uno de ellos ha permitido desarrollar instituciones concretas que hacen factible que los seres humanos convivan democráticamente.

a) IGUALDAD: presupuesto básico de la democracia, porque todos los ciudadanos son iguales ante la ley y se basa en la atribución democrática de que “cada ciudadano es un voto”, es decir todos tienen una cuota igual de participación en el proceso de decisión política.
Esta atribución igualitaria se justifica basándose en el reconocimiento de que los juicios, las opiniones y orientaciones políticas de todos los individuos tienen igual dignidad. A partir de ella podemos afirmar que las eventuales diferencias sociales o económicas no deben influir en la capacidad de juicio o deliberación de los ciudadanos para asumir su derecho a tomar sus propias decisiones políticas.
IGUALDAD
Diferencias Personales

Igualdad
Democrática
Diferencias Sociales
Igualdad Formal
o Política
Igualdad Sustancial
o Social
La Igualdad Formal o Política consiste en la garantía que nos da el derecho y a la vez el principio de libertad, para soslayar nuestras diferencias personales y concurrir como ciudadanos a la formación del gobierno, la elección de los representantes o a tomar decisiones políticas.
La Igualdad Sustancial o Social, es el resultado de las diferencias sociales o económicas de las personas, excluidas por la igualdad democrática, de modo que no sean obstáculos para el ejercicio de la ciudadanía, ni para que se transformen en privilegios que afectarían el proceso democrático.

b) LIBERTAD: “Una persona es libre si tiene la capacidad para autodeterminarse, para dirigir su propia voluntad hacia un objetivo, para elegir una conducta y cristalizar su propia decisión, si no está impedido en su comportamiento o si no está obligado a mantener una conducta distinta a la que él mismo eligió”.

Sin embargo, en democracia: mi libertad personal llega hasta donde toca la libertad de los otros. Esto quiere decir que la libertad no es un derecho ilimitado porque en un estado de derecho los ciudadanos gozan de varios tipos de libertad, pero también de un conjunto de obligaciones, que permiten, en teoría, la convivencia pacífica sujeta a normas cuyo cumplimiento son de observancia general para beneficio colectivo.

c) PLURALISMO: es el reconocimiento de que la sociedad es diversa y que cualquier conjunto de personas tiene derecho de conformar una asociación política, a partir de su particular cosmovisión de la realidad, que comparten para disputar pacíficamente la preferencia electoral de la gente, con el objeto de resolver los problemas colectivos, sobre la base de esa visión particular de las cosas.
También significa aceptar o reconocer que la variedad, el disenso y el cambio son cosas buenas y características de la vida en común.

Los partidos políticos, más allá de sus connotaciones concretas, representan el pluralismo democrático, por lo que no hay democracia sin partidos.

7.2.- Valores democráticos
Los principios democráticos, se complementan con un conjunto de valores, cuya realización se verifica en la vida cotidiana de las sociedades.

Cada uno de los principios democráticos se sostiene en determinados valores democráticos, en una relación de mutua complementación, ya que las actitudes y conductas de la sociedad (valores), que son afines a la democracia, fortalecen la institucionalidad democrática (principios) y ésta a su vez otorga las condiciones legales para un desarrollo sostenible de esos valores.

IGUALDAD

a) EQUIDAD
El concepto de equidad se refiere a la distribución y el acceso a los bienes y servicios que hacen posible una vida mejor y el ejercicio pleno de los derechos básicos, sin exclusiones y con respeto a la diversidad característica de una sociedad democrática.
Alcanzar la equidad es, entonces, una meta de justicia social en los sistemas democráticos.

b) TRANSPARENCIA
El concepto de transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustenten sus decisiones y la conducta de sus servidores.
Para que haya transparencia la información debe ser relevante, oportuna y confiable.

LIBERTAD

c) PARTICIPACION CIUDADANA
Por participación ciudadana se entiende el proceso por el cual las personas, a título individual o colectivo, desarrollan una acción tendiente a vincular una expectativa o una opinión con los ámbitos público o privado.
Si la acción se orienta al espacio público, la participación adquiere diferentes modalidades, como la de organizaciones sociales o políticas, sean partidos o agrupaciones ciudadanas que participan en los procesos electorales a través del derecho a votar y ser votado.
La democracia se nutre de la participación activa de los ciudadanos, la que debe manifestarse en los procesos de discusión, deliberación y decisión, que tienen como objetivo la búsqueda del interés colectivo.

De este modo, la participación democrática no se debe reducir al acto de votar solamente, sino también a crear un espacio donde la gente aprenda a formarse como ciudadano, porque en última instancia no puede haber democracia sin personas democráticas y éstas deben ser formadas dentro de la misma democracia.

d) RESPONSABILIDAD PÚBLICA
La responsabilidad pública o social se manifiesta en la forma como vivimos con los otros y tratamos a los otros. Según este concepto, es característica de personas en quienes se puede confiar, que cumplen sus promesas, que respetan su palabra, quienes son justos, no toman ventajas o engañan a otros y que piensan en el bien común antes que en el interés particular.
En este sentido se van formando comunidades humanas con responsabilidad social, que cultivan actitudes como el respeto, la ética y el trabajo solidario.
Este valor es particularmente importante entre quienes ejercen cargos de representación o autoridad, porque sus decisiones afectan a miles o millones de personas, de ahí que la idoneidad de los políticos en una democracia sea un tema crucial para el sostenimiento de la misma.
Una ética de servicio público debe complementarse con un tipo de responsabilidad que tome en cuenta, en primer lugar, el interés de la colectividad.
De ahí por qué la calidad de los representantes o autoridades en democracia es muy importante. Según Bryce, “ninguna forma de gobierno tiene tanta necesidad de grandes líderes como la democracia”.

PLURALISMO

e) TOLERANCIA (RESPETO)
El respeto implica reciprocidad, concepto sobre el que se fundan todas las transacciones y acuerdos que están en la base de la convivencia entre las personas.
“el respeto y la consideración hacia opiniones o prácticas ya no sólo de carácter religioso, sino también político e ideológico”.
Hoy el respeto aparece como el reconocimiento de la diversidad de los actores y por lo tanto de la pluralidad que puede y debe existir en una democracia.

f) DIÁLOGO
El diálogo significa el establecimiento de una comunicación o conversación alternativa con el otro.
Remover los obstáculos para el común entendimiento ha sido una de las más altas aspiraciones del diálogo en todas las épocas y circunstancias históricas.
La coexistencia del disenso y el consenso en una sociedad, nos remite al convencimiento de que el diálogo puede ser considerado como una virtud cívica de carácter democrático.
El diálogo posibilita un condicionamiento flexible entre diferentes posiciones, lo que permite el establecimiento de pactos y acuerdos entre los distintos interlocutores.
No sólo hace posible que en la relación con el diferente pueda desarrollarse un intercambio, sino que abre espacios de solución pacífica a las disputas.
Fernando Mires afirma lo siguiente: “Cualidad de una democracia no es la ausencia de problemas sino su capacidad para enfrentar problemas sin recurrir a medios no democráticos, como son la contra violencia o el contra terror; cuando mayor es el uso de medios políticos (como el diálogo), más se refuerza una democracia en sí misma”.

g) SOLIDARIDAD
Es la convicción íntima, que se traduce en acciones, de que cada ser humano debe sentirse y ser responsable de los demás y del entorno donde vive.
La solidaridad es una virtud que refleja una actitud moral que cambia la vida de la persona al implicarla con el destino de los otros.
Según Fernando Mires: “Un orden social que no asegure la persistencia de los espacios de encuentro social y de solidaridad, nunca estará en condiciones de formar personas autónomas y soberanas. La comunidad ofrece un fundamento normativo, un punto de salida sólido, una cultura, una tradición, un sentimiento de pertenencia y un lugar para dialogar moralmente”.

UNIDAD No. 8
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
8.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA.-
La Nacionalidad es el vínculo jurídico de la persona con la Nación.
Es importante ya que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, y más aún la del Estado en cuyo territorio nació.

8.2.- CARACTERÍSTICAS.
Son tres las características de esta:
a).- Necesaria; porque toda persona necesita de una nacionalidad para subsistir. Además que sin ella se pierde la libertad de transitoriedad.

b).- Exclusivo; se considera la nacionalidad como un vínculo exclusivo y excluyente, porque antes solo se podía tener una sola nacionalidad pero después de la Primera Guerra Mundial, se puede adquirir una segunda.

c).- Voluntario; es un vínculo voluntario porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee, y adquirir otra, sin mayores restricciones que las estipuladas en cada legislación.

8.3.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD.
La nacionalidad boliviana solo se pierde por adquirir nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia, exceptuando a quienes se acojan al régimen de nacionalidad plural en virtud de convenios que a este respecto se firmen.
Opinamos que la traición a la patria inhabilita legal y moralmente a una persona para conservar su nacionalidad, y que por ello es causal de pérdida de la misma y no simplemente de suspensión de ciudadanía.


8.4.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD.-
Este produce una serie de derechos y obligaciones, entre los cuales esta, en primer lugar, la protección que en todo orden recibe la persona en el marco de la ley, dentro y fuera del país.
El derecho de locomoción está ampliamente garantizado a los nacionales, claro que a los extranjeros puede prohibírseles el ingreso al territorio boliviano, limitárseles su permanencia y expulsárseles del mismo.

8.5.- CONCEPTO Y ANTECEDENTES DE LA CIUDADANÍA.
Para Cabanellas la Ciudadanía es el vínculo político – jurídico que une a un individuo con la organización estatal.
Ciro Felix dice que la Ciudadanía es una cualidad que habilita a una persona para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades, para formar los poderes políticos, es decir participar de estos, ya sea como elector o como elegido.
Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo y unos deberes respecto a una sociedad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

El ciudadano dispone de una serie de derechos, reconocidos en la constitución, pero además tiene obligaciones con respecto a la colectividad. En un estado democrático, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que él ha elegido utilizando uno de sus principales derechos políticos como ciudadano, que es el del sufragio.

Es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos, de los cuales los más importantes son los derechos de participación política, el principal de ellos el derecho al voto, que es la seña de identidad de las modernas democracias representativas predominantes en el mundo.

8.5.1.- Antecedentes de la Ciudadanía.-
Las democracias contemporáneas son sistemas políticos que, a diferencia de los modelos antiguos, tienen que funcionar mediante un sistema de representación, en la figura de un legislador o gobernante electo. Por ello, la mejor alternativa para la expresión de la voluntad de los ciudadanos son los sistemas electorales, que otorgan un peso idéntico a cada ciudadano («un ciudadano, un voto») en la designación de quienes habrán de tomar las decisiones que afectarán a todos.
El concepto de ciudadanía desde la antigüedad clásica (Grecia, Roma) hasta nuestros días ha ido evolucionando. En el siglo XXI vemos como la ciudadanía se convierte en algo claramente diferente a lo que antes entendíamos como tal.
En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville postuló que el mayor riesgo inherente a la democracia es la «tiranía de la mayoría», y por ello preconizaba un control a su avasallante poderío. Tal control, podemos decir ahora, reside en las instituciones del Estado de derecho.
Hoy, aunque el Estado-Nación sigue siendo el elemento clave del mapa político mundial, se están produciendo cambios que suponen un claro desafío a este tipo de organización política.
Dos grandes transformaciones están cuestionando el Estado-Nación contemporáneo y el concepto de ciudadanía que viene a él unido:
· Lo que se ha venido a denominar "globalización", es decir, el hecho de que las actividades económicas centrales y estratégicas estén integradas a nivel mundial a través de redes electrónicas de intercambio de capital, bienes, e información. Un elemento clave de esta "globalización" es el desarrollo de la red de Internet y "la sociedad de la información". Esta mundialización de la economía es la que ha impulsado los últimos pasos decisivos en la integración europea, esencialmente, la Unión monetaria y económica aprobada en Maastricht. Los Estados-Nación son cada vez más incapaces para afrontar los retos de la globalización.

· Aparición de sociedades cada vez más multiculturales en las que se fragmenta la teórica homogeneidad de los Estados-Nación: la diversidad regional o nacional (España, Bélgica, Reino Unido) y la multiculturalidad y multietnicidad derivada de la creciente inmigración son aspectos clave de esta creciente diferenciación de las sociedades. De este contexto general y de los problemas concretos del proceso de integración europeo nacerá la ciudadanía europea.//

8.6.- LA CIUDADANÍA EN BOLIVIA.-
Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo y unos deberes respecto a una sociedad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
El ciudadano dispone de una serie de derechos, reconocidos en la constitución, pero además tiene obligaciones con respecto a la colectividad. En un estado democrático, el ciudadano se ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas por los representantes que él ha elegido utilizando uno de sus principales derechos políticos como ciudadano, que es el del sufragio.
La ciudadanía en nuestro país consiste en: (Art. 144. N.C.P.E.)
a).- En concurrir como elector y elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos de poder público, y
b).- En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley.

8.7.- SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN.-
La nacionalidad o la ciudadanía se suspenden por:
a).- Por tomar armas y prestar servicio a fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
b).- Por defraudación de recursos públicos.
c).- Por traición a la patria.


UNIDAD No. 9
ORGANO LEGISLATIVO

9.1.- ANTECEDENTES E IMPORTANCIA.-
La doctrina de la separación de poderes es tan antigua que algunos creen encontrarla en los escritos de Aristóteles.
El Instrument of Government de Crowell, que propone crear un gobierno independiente frente al parlamento; y Locke pensaba que no es bueno que los hombres que hacen las leyes las apliquen.

9.2.- ORÍGENES.-
En la Edad Media, un parlamento o parliamentum era en Inglaterra generalmente una reunión del rey en Consejo, a la que eran llamados los jueces para considerar ruegos y peticiones elevados al rey.
En los tiempos modernos, las monarquías absolutas de los siglos XVI, XVII y XVIII opusieron barreras formidables al desarrollo del parlamento en Europa.

9.3.- SISTEMAS CAMERALES.-
Existen dos sistemas camerales:
a).- Unicameral.- Los partidarios del unicameralismo aducen que la voluntad democrática y unitaria del pueblo debe expresarse en una sola cámara, para evitar contradicciones dentro del mismo “poder”, demoras en el proceso legislativo y antagonismos entre ambas cámaras.

b).- Bicameral.- Se halla justificada en la separación de poderes, para equilibrar las funciones legislativas.

9.4.- SEDE Y REUNIONES.-
La sede para la reunión de la Asamblea Legislativa Plurinacional es la Capital del País (Chuquisaca.).
Se organiza en dos Cámaras conformadas por 130 diputados y 36 senadores electos mediante voto universal
Los diputados por representación proporcional a la población de los departamentos, en circunscripciones departamentales, uninominales y especiales indígena originario campesinas.
Los senadores por representación territorial, en número de 4 por cada departamento, correspondiendo a la votación proporcional de las organizaciones más votadas.

9.4.1.- SENADORES.-
El Senado se compone de un total de 36 miembros, 4 por cada uno de los 9 Departamentos del país (Segunda Parte, Título I, Capítulo Primero, Art. 148).
Los Senadores son postulados por las organizaciones políticas e integran las listas generales que acompañan las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Diputados plurinominales.
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional de acuerdo a la ley. Los representantes nacionales ejercen su mandato por cinco años y se renuevan en su totalidad a través del sufragio universal, directo y secreto. Todo senador tiene un suplente (Art. 150).

9.4.2.- DIPUTADOS.-
La Cámara de Diputados estará conformada por ciento treinta (130) miembros, elegidos por dos procedimientos diferentes.
La mitad de los Diputados (65) se eligen en circunscripciones uninominales (territorios electorales establecidos por ley, que deben tener continuidad geográfica, armonía con la división territorial y no trascender los límites de cada Departamento). La elección de los Diputados uninominales se realiza por simple mayoría de votos (Art. 146, Inc.I).
El resto de los Diputados se eligen en las nueve circunscripciones plurinominales departamentales, en listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República, según el sistema proporcional y de acuerdo a los resultados obtenidos por cada partido (Art. 146, Inc. II).
También habrá circunscripciones especiales indígena originario campesinas, establecidas en el área rural de los departamentos y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y nacionalidades constituyan una minoría poblacional (Art. 146, Inc. VII).
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena (Art. 146 Inc. IV).
La distribución de los escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral, de acuerdo al número de habitantes, en base al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley. Por equidad se asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico.

Los Diputados ejercen su mandato por cinco años y se renuevan en su totalidad a través del voto universal, directo, igual y secreto por una sola vez de manera continua (Art. 156).

9.5.- ATRIBUCIONES.-

9.5.1.- El Congreso: actualmente Asamblea Legislativa Plurinacional, es la reunión de ambas cámaras para:

a) Inaugurar y clausurar sus sesiones.

b) Recibir juramento del Presidente (a) y Vicepresidente (a) y admitir o negar sus renuncias.

c) Considerar leyes vetadas por el Ejecutivo.

d) Considerar leyes no aprobadas de acuerdo con el procedimiento legislativo.

e) Aprobar los estados de excepción.

f) Autorizar Juicios de Responsabilidades a Presidente (a) y Vicepresidente (a).

g) Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

h) Aprobar anualmente el Presupuesto General del Estado presentado por el Poder Ejecutivo.


9.6.- CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN POPULAR (CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES.-
De acuerdo a la CPE para ser candidata o candidato a Senador o Diputado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.
Ser boliviano(a) de origen y haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones.
Estar inscrito(a) en el Registro Electoral
Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena, con personería jurídica reconocida, formando frentes o coaliciones.
No haber sido condenado(a) a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido(a) en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por ley.

UNIDAD No. 10
ORGANO EJECUTIVO

10.1.- CONCEPTO Y ANTECEDENTES.-
Se llama así porque es el encargado de “ejecutar” (hacer cumplir) las leyes y las sentencias emitidas por los otros tres poderes (legislativo, judicial y electoral).
Se denomina gobierno porque administra la cosa pública, conduce y dirige los negocios de la administración; es decir gobierna.
Las funciones del gobierno son políticas y administrativas.

10.2.-ESTRUCTURA.-

Compuesto por el Presidente (a), el Vicepresidente (a) de la República y Ministros (as) de Estado (Art. 165).

El Presidente es elegido por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto y en caso de no alcanzar la mayoría absoluta de votos, o 40% con una diferencia de 10% sobre la 2da. candidatura, por una 2da. Vuelta entre los dos más votados (Art. 166).

El Vicepresidente asumirá la Presidencia si esta queda vacante, si no, coordinará las relaciones entre el O. E., la Asamblea Legislativa y los gobiernos autónomos. (Art. 174).

Los Ministros despachan los negocios de la Administración Pública.

10.3.- SU ORGANIZACIÓN EN BOLIVIA.-
Esta se organiza de la siguiente manera:
a).- Administración nacional; formada por el presidente de la república y los ministros de Estado, instituciones públicas nacionales, empresas públicas y los sistemas de regulación y supervisión.
b).- Administración departamental; compuesta por consejeros, subprefectos y corregidores.
c).- Administración local; reside en los municipios.

10.4.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
10.4.1.- Requisitos de elegibilidad
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia del Estado, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 30 años de edad y haber residido de forma permanente en el país al menos 5 años inmediatamente anteriores a la elección (Art. 167).
10.4.2.- Procedimiento de elección
El candidato a Presidente (a) de la República, encabeza la lista general propuesta por cada organización de pueblos originario indígena campesinos, agrupación ciudadana o partido político, frente o coalición que incluye las candidaturas a Vicepresidente, Senadores y Diputados plurinominales; la elección de todos ellos se realiza mediante el voto universal, directo y secreto. En la papeleta electoral entregada al ciudadano para que emita su voto, estarán impresos la sigla de la organización política, la foto y el nombre del candidato presidencial.
La fórmula ganadora, deberá obtener la mayoría absoluta de votos, es decir el 50% más uno, o en su defecto el 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos el 10% en relación a la segunda candidatura. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una Segunda Vuelta Electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de 60 días computables a partir de la votación anterior. Quienes hayan obtenido la mayoría de los votos serán proclamados Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Estado (Segunda Parte, Título II, Capítulo Primero, Sección II, Art. 166).



10.5.- ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-

10.5.1.- Atribuciones del Presidente.-

Cumplir y hacer cumplir la C.P.E. y las leyes.

Mantener y preservar la unidad del Estado.

Proponer y dirigir las políticas de gobierno y Estado.

Dirigir la Administración Pública y coordinar la acción de los ministros.

Dirigir la política exterior.

Solicitar convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Promulgar leyes, dictar decretos, administrar las rentas nacionales.

Presentar el Plan de Desarrollo Económico y Social, el Presupuesto General del Estado y anualmente el informe sobre la administración pública a la Asamblea Legislativa Plurinacional

Hacer cumplir las sentencias de los tribunales, decretar amnistía o indulto con aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Nombrar al Contralor General, Presidente del Banco Central de Bolivia, autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras y a los Presidentes de entidades económicas y sociales en las que participa el Estado.

Designar y destituir al Comandante en jefe de las FF. AA. y a Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y Comandante General de la Policía Nacional.

Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos en las FF. AA. y la Policía Nacional.

Ejercer el mando de Capitán General de las FF. AA.

Dirigir el Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de tierras.

10.6.- MINISTROS DE ESTADO.-
Los Ministros de Estado son parte del Órgano Ejecutivo, que como jefes de las grandes ramas de la administración pública, trabajan y dependen directamente del Presidente de la República o del Jefe del Poder Ejecutivo.
Como integrantes del poder ejecutivo, cumplen funciones políticas y administrativas ya mencionadas anteriormente, con un triple carácter: 1) Los ministros son consejeros del Presidente, 2) Son jefes de la administración pública en sus respectivas materias, y 3) Son nexos entre el gobierno y el Congreso.

10.7.- NÚMERO Y NOMBRAMIENTO.-
Por lo general estos son doce, trece o catorce, son elegidos por el Presidente de la República mediante Decreto Presidencial.

10.8.-FUNCIONES MINISTERIALES.-
Sus funciones son de dos clases:
1).- Funciones constitucionales
· Iniciativa de leyes e informes.
· Informes sobre administración y rentas.
· Refrendo de Decretos.
2).- Funciones administrativas

10.9.-RESPONSABILIDAD Y CONSECUENCIAS.-
Estos tienen responsabilidad de dos clases:
a).- Responsabilidad Parlamentaria; es la que les corresponde en forma individual o colectiva por la política ejecutada en todos o en los respectivos despachos.

b).- Responsabilidad jurídico – política; es la que resulta de los delitos cometidos por los ministros en el ejercicio de sus funciones.

UNIDAD No. 11
ORGANO JUDICIAL
11.1.- CONCEPTO Y FUNCIONES.-
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia y de aplicar la ley. La palabra justicia deriva de la vos latina Jus, que designaba el derecho elaborado por los hombres, distinto al Fas, que era el derecho sagrado o divino.
Platón definía la justicia como “la virtud que contiene a cada uno en los límites de su deber y asegura a cada uno la posesión de lo que es suyo”.
Para Ulpiano, “es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que es suyo”.
Según Cabanellas, la justicia es un ideal difícil de concretar en los hechos, pues aunque justicia y derecho debieran ser sinónimos, no lo son en la realidad porque a veces las motivaciones del ambiente apartan la justicia del derecho.

La función judicial o administración de justicia se desarrolla básicamente en dos etapas: 1).- El juez o tribunal identifica el acto antijurídico según norma establecida con anterioridad, que lo sanciona o se le aplica; 2).- Ordena la sanción estipulada en dicha norma.

11.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
La justicia es una necesidad social más que política, y por ello es anterior a toda organización política del Estado –observa Bielsa-, ya que en una u otra forma ha existido en todas las organizaciones primitivas. Por ello – agrega – el principio de la justicia es anterior al de la misma norma jurídica y la función judicial ha sido una de las principales fuentes creadoras del Derecho, como lo fue en Roma la se los pretores, que formó el “derecho pretoriano”.
Desde la más remota antigüedad la aplicación de la justicia era confiada a los ancianos, a los jefes de grupo o a las asambleas populares; es decir, que la función judicial se asimiló siempre al principio de autoridad, mucho antes de que apareciera el órgano judicial como una rama separada de gobierno.
Fue después de la Revolución Francesa y el nacimiento del Estado demo-liberal, la distinción de poderes que le caracteriza, lo que determinó la aparición de la función judicial propiamente dicha.

11.3.-CARACTERES.-
Según nuestra actual Constitución, la justicia tiene los siguientes caracteres:
a).- Debido Proceso; es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a las normas legales. En concreto es el conjunto de derechos y garantías que tienen las partes entre ellas a la defensa, a un intérprete, a no declararse culpable, a utilizar los medios de prueba pertinentes. También se podría decir que el debido proceso enmarca o integra a todos los principios procesales.

b).- Defensa; toda persona tiene derecho a ser asistida por un profesional abogado para que lo defienda, y que además haga uso de todos los recursos jurídicos para tal efecto.

c).- Justicia Plural; esta se da de acuerdo a ciertas características, como el de una defensa de acuerdo a sus costumbre, creencias e idioma o lengua.

d).- Pronta; es decir que la justicia debe ser rápida y no tardía.

e).- Oportuna; la justicia debe ser oportuna en la tramitación y resolución de las causas.

f).- Gratuita; esta gratuidad tiende a garantizar la igualdad ante la ley, esta gratuidad significa que los litigantes no pagan honorarios ni contribuciones a los jueces y magistrados.

g).- Transparente; este hace referencia a que las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres.

h).- Sin Dilaciones; la justicia debe ser sin demoras, ni tardanzas. (Art. 115 II. N.C.P.E.)
11.4.- DESIGNACIÓN Y TIEMPO DE FUNCIONES.-
Estos serán elegidos mediante sufragio universal y serán posesionados por el Presidente del Estado. El tiempo de funciones varía de acuerdo al cargo asignado.

11.5.- ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.-
El Poder Judicial se organiza en las siguientes instituciones:

Se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y jueces de instancia. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades

Tiene autonomía presupuestaria y administrativa, pero no puede establecer tasas ni derechos judiciales.

11.5.1.- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-

Es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa, su sede es Sucre.

Se compone de Magistrados, elegidos por sufragio universal, preseleccionados por dos tercios (2/3) de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que se organizan en salas especiales (Art. 181 y182).

Su mandato es de 6 años y no pueden ser reelegidos (Art. 183).

Su composición y organización se determinará por ley.

Son sus atribuciones:

Actuar como Tribunal de Casación y resolver recursos de nulidad en casos determinados por ley.

Dirimir las competencias entre los Tribunales Departamentales de Justicia.

Conocer y resolver los procesos de extradición.

Fallar en juicios de responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente, previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Designar a los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia.

Preparar proyectos de ley y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia (Art. 184).

11.5.2.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-

Instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las especializadas. Del control y fiscalización administrativo financiero y de la formulación de políticas de su gestión.

Su conformación, estructura y funciones se determinarán por ley (Art. 193).

Sus miembros se elegirán por voto universal entre candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberán tener 30 años de edad y durarán en funciones 6 años sin ser reelectos (Art. 194).

Son sus atribuciones:

Promover la revocatoria de mandato de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, control disciplinario de vocales, jueces y personal administrativo, así como la administración económica financiera y los bienes del Órgano Judicial.

Preseleccionar a candidatos para los tribunales departamentales de justicia, para ser elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, designar a los jueces de partido y de instrucción y a su personal administrativo (Art. 195).

11.5.3.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.-

Órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 196).

Integrado por Magistrados, elegidos por sufragio universal con criterios de plurinacionalidad y representación del sistema ordinario y del indígena originario campesino, su mandato es de 6 años. La composición, organización y funcionamiento del TCP serán regulados por ley (Art.197).

Los magistrados deben tener 35 años de edad, especialización o experiencia de ocho (8) años en Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos y haber sido autoridad originaria bajo su sistema de justicia (Art. 199).

Son sus atribuciones conocer y resolver:

En única instancia sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y resoluciones no judiciales, sea a través de consultas o interposición de parlamentarios o autoridades nacionales.

Conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos del poder público, el gobierno y entidades territoriales autónomas y entre éstas; recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos, resoluciones legislativas.

Revisión de acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de protección de privacidad, Popular y de cumplimiento.

Conocer y resolver recursos contra resoluciones del Legislativo, recursos de nulidad y revisión de amparos constitucionales y Habeas Corpus.

Atender la constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como demandas sobre procedimientos en la reforma de la Constitución; conflictos de competencia entre jurisdicción indígena y la ordinaria y agroambiental (Art. 202).

11.5.4.- TRIBUNAL AGROAMBIENTAL.-

Es el máximo tribunal de la jurisdicción agroambiental.

Sus magistrados se eligen por sufragio universal, previa selección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debiendo tener experiencia de 8 años en la judicatura agraria y su mandato es por 6 años. Se tomarán en cuenta para la selección criterios de plurinacionalidad.

Sus atribuciones son:

Resolver recursos en acciones agrarias, forestales, ambientales, de aguas, Recursos Naturales renovables, hídricos y de la biodiversidad, demandas que atenten contra la flora, fauna, agua y medio ambiente y contra el sistema ecológico y conservación de especies.

Resolver en única instancia demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, procesos contenciosos-administrativos de contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de aprovechamiento de Recursos Naturales renovables y demás actos administrativos.

Organizar los juzgados agroambientales (Art. 189

UNIDAD No. 12
ORGANO ELECTOR
12.1.- CONCEPTO Y ANTECEDENTES.-
Un sistema o un órgano electoral es un procedimiento adoptado para escoger funcionarios o representantes de una organización. En el régimen democrático – representativo que nos rige, el sistema electoral es el procedimiento mediante el cual elige el pueblo a sus representantes ante los órganos de gobierno.
Andrade entiende por sistema electoral “el conjunto de normas, instituciones y prácticas que determinan la relación entre la expresión de la voluntad popular y la creación de los órganos del Estado que le representa”.

El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente. Es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.
El Título IV de la nueva CPE establece las normas relativas al Órgano Electoral Plurinacional, es decir, al sufragio, a la representación política y a los órganos electorales.

12.2.- CLASES DE SISTEMAS.-
Una clasificación general de los sistemas electorales los divide en tres grandes grupos: mayoritarios, minoritarios y mixtos.

a) Sistemas mayoritarios; asignan el triunfo a los candidatos o listas que obtienen la mayoría, y dejan a todos los demás sin ninguna representación; ya que no se toma en cuenta el voto de muchos electores (los de la minoría).
b) Sistemas minoritarios; para corregir las deficiencias del anterior sistema se proyectó algunos sistemas minoritarios empíricos o convencionales, como el de la lista incompleta; la lista que obtiene la mayoría se adjudica los dos tercios de los cargos y la que le sigue el otro tercio. O sea que resultan representadas dos listas: la mayoría y la primera minoría.
c) Sistemas mixtos; son una combinación de los anteriores, que tienden a utilizar las ventajas de éstos, desechando sus inconvenientes.

12.3.- RÉGIMEN ELECTORAL EN BOLIVIA.-
Este se da a través de:
12.3.1.- EL SUFRAGIO.-
El sufragio constituye la base del régimen democrático y representativo, está considerado como un derecho político a la participación en la formación, ejercicio y control del poder político y se funda en el voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. (Primera Parte, Título II, Capítulo Tercero, Sección II, Art. 26).

12.3.2.- Los Órganos Electorales son:
· El Tribunal Electoral Supremo,
· Los Tribunales Electorales Departamentales,
· Los Juzgados Electorales,
· Los Jurados de las Mesas de Sufragios,
· Los Notarios electorales. (Segunda Parte, Título IV, Capítulo Primero, Art. 205)
La representación política se ejerce por medio de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley. (Título IV, Capítulo Segundo, Art. 209).
La organización y funcionamiento de estas instancias de participación política deberán ser democráticos. La elección interna de sus dirigentes y candidatos a las elecciones será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. (Art. 210)
Las organizaciones y pueblos indígenas podrán elegir a sus candidatos de acuerdo con sus formas propias de elección. (Art. 211)
Son electores todos los ciudadanos mayores de 18 años inscritos en el Registro Electoral.
El procedimiento electoral para elegir a los miembros de los Órganos Ejecutivo y Legislativo se realiza cada cinco años a través del voto universal, secreto y directo.

UNIDAD No. 13
DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

13.1.- GENERALIDADES.-
Toda sociedad jurídica y políticamente organizada debe contar con mecanismos idóneos para su defensa y preservación, en el entendido de que, para que una sociedad sea sana, progresista y justiciera, debe estar protegida, en primer lugar, contra las agresiones de todo género, provengan estas del poder constituido o de la propia sociedad civil.
Esta defensa debe ser instituida, mantenida y asegurada por el Estado, de cuya organización responde la sociedad a través de sus contribuciones y de sus votos.

13.2.- NATURALEZA Y FINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Es un organismo constitucional, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad.

13.3.- COMPOSICIÓN.-
Está organizado de la siguiente manera:
– Fiscal General del Estado
– Fiscales Departamentales
– Fiscales de Materia
– Fiscales establecidos por la ley

13.4.- FUNCIONES.-

Órgano jurisdiccional encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública y la dirección de las diligencias de la Policía judicial, teniendo autonomía funcional, administrativa y financiera.

Su función básica es la defensa del Estado de Derecho, de las garantías constitucionales y de los intereses de la sociedad, protegiendo a la familia, a los menores e incapaces.

Esta encargado de la defensa de los intereses del Estado y de su administración.

Ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía (Art. 225).

En cuanto a la defensa del Estado de Derecho y de la sociedad le corresponde velar por la primacía de la Constitución Política del Estado, precautelar los derechos y garantías de la persona, así como la legalidad cuando el Estado actúa como demandante o demandado.

13.5.- FISCAL GENERAL.-

Máximo representante, designado por dos tercios (2/3) de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria y concurso público, por 6 años sin reelección (Art. 228).

Ejerce autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los funcionarios, así como también la acción penal pública y las atribuciones que las leyes le otorgan al Ministerio Público.

Tiene su sede en Sucre.